Introducción
⌅Actualmente en el mundo se incrementa la desigualdad social, eso trae consigo que se vean en la necesidad de tener una organización administrativa bien definida que perfeccione la captación de los ingresos al Estado para atenuar dichas diferencias.
En los países de América Latina la eficiencia, eficacia y la transparencia de la gestión financiera pública son fundamentales para la supervisión de los recursos públicos, la gmail comestabilidad fiscal el desarrollo económico sostenible, en años recientes estos países han adoptado reformas en la gestión financiera y han logrado muchos avances, sin embargo, todavía existen retos.
Cuba no está exenta de esta problemática y viene realizando cambios estructurales que garantice una eficiente Administración Financiera del Estado teniendo en cuenta lo nuevos actores económicos que existen en la sociedad cubana actual.
“La Administración Financiera del Estado se define como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos financieros públicos y su aplicación a la consecución de los objetivos del Estado, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad” (Del Toro, etal, 2003).
Los sistemas que conforman la Administración Financiera del Estado son el Sistema Tributario, Sistema Presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema de Tesorería, Sistema de Contabilidad Gubernamental, los cuales están interrelacionados entre sí y garantizan las finanzas del Estado.
Estos sistemas se desarrollan en Cuba actualmente en un escenario complejo donde interviene el recrudecido bloqueo económico, financiero y comercial del gobierno imperialista y los efectos de la crisis económica mundial agravada por la Covid-19 caracterizada por una elevada inflación que constituye un problema a solucionar de forma gradual y objetiva a partir de potenciar las reservas en la producción de bienes materiales, un riguroso ahorro de los recursos financiero y una adecuada política de precio que garantice los objetivos trazados.
Es indispensable crear una conciencia tributaria a la población que permita comprender el pago de los tributos al Estado como parte de un deber social en las personas jurídicas y naturales para cubrir los gastos que satisfacen a los servicios gratuitos de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la seguridad y asistencia social.
El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2022 se sustenta en lograr un eficiente desempeño presupuestario, perfeccionando el déficit proyectado a partir de potenciar las reservas de ingresos generadas en la economía y el enfrentamiento a la evasión fiscal.
En los lineamientos del PCC, 2016 plantea que “La Política Fiscal -que incluye la Tributaria y la Presupuestaria- cumple una importante función en la redistribución de la riqueza económica y el aseguramiento de los ingresos al Presupuesto del Estado, con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero. De esta forma se contribuye a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y al desarrollo económico y social”.
La Ley 113 del Sistema Tributario en Cuba, 2012 es la que sustenta la captación de ingresos al presupuesto. Las personas naturales y jurídicas a quienes la ley les impone la obligación de pagar tributos, son los contribuyentes.
Los ingresos captados en el territorio son de subordinación nacional, de subordinación provincial y de subordinación municipal estos últimos son los encargados de financiar directamente las actividades del territorio y constituyen
Objetivo General: Fundamentar teóricamente todos los aspectos relacionados con los ingresos del Presupuesto del Estado.
Desarrollo
⌅Fundamentos teóricos relacionados con los ingresos al presupuesto del Estado
⌅Antecedentes de los ingresos al presupuesto del Estado
⌅El pago de los impuestos es la mayor fuente de ingreso al presupuesto del estado desde la formación de las primeras comunidades humanas, algunas civilizaciones de la historia lograron gran poder gracias a las contribuciones de sus habitantes como fueron la civilización egipcia, griega y romana aportando impuestos mediante trabajo, bienes y servicios.
El antiguo Egipto se caracterizaba por tener una economía organizada y rica, materializada en monumentos y templos que impresionan hasta nuestros días.
El pago de los impuestos en la antigua Grecia se caracterizaba por ser más justo que en el antiguo Egipto, solo pagaban tributos los ricos.
En la antigua Roma se incorpora el pago de los tributos mediante las monedas, no solo en bienes y servicios.
Con la conquista del nuevo mundo los habitantes de los países de América pagaban a la Corona Española impuestos sobre las importaciones y exportaciones, transferencias de bienes, la minería y enviaban especies y oro, Cuba no estuvo exenta de esta situación mostrando las primeras manifestaciones de tributos en la Etapa Colonial donde solo beneficiaba a los comerciantes, al clero español y a la corona de ese país.
“Una de las reformas más importantes de aquella época fue la del año 1847, en que se entra en una etapa de reorganización en la política tributaria cubana. La misma consistió en el establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un proceso de regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas” (Da Luz, 2011).
En la etapa republicana se promulga la ley de los impuestos municipales, se establece por primera vez un capítulo relacionado con los procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los defraudadores, se instaura el impuesto sobre la renta que grava sueldos, salarios, retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir cualquier ingreso personal de los ciudadanos y se continuaron emitiendo las disposiciones relacionadas con los impuestos.
“Con el triunfo de Revolución, el Estado juega un papel protagónico en el desarrollo socio-económico del país, a partir de este momento se comienzan a desarrollar un conjunto de acciones que tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los ingresos provinciales y por su vez municipales” (Da Luz, 2011).
Los ingresos al presupuesto mediante los impuestos desde tiempos remotos han servido para financiar el desarrollo económico en la sociedad, los cuales se han ido perfeccionando con su evolución.
En Cuba las políticas tributarias se han caracterizado por las diferentes etapas de la sociedad cubana y con el triunfo de la revolución se ha trabajado en su perfeccionamiento con diferentes decretos, resoluciones y leyes hasta la confección de La Ley 113, que actualmente ha sufrido transformaciones por los nuevos actores económicos en la economía nacional.
Conceptos básicos de los ingresos al presupuesto del Estado
⌅Los ingresos al presupuesto del Estado también conocidos como ingresos públicos algunos autores lo definen como:
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De esta manera, para Sánchez, 1999 el ingreso público es “la cantidad en dinero y en especie que percibe el Estado conforme a su presupuesto respectivo para cubrir las necesidades sociales en un ejercicio fiscal determinado”
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Para Flores, 2004, los ingresos públicos son un conjunto de percepciones económicas que el Estado obtiene, de acuerdo con dos grupos: los ingresos ordinarios y extraordinarios: “ordinarios son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal Extraordinarios son aquellos que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias”
“Cuando se habla de ingresos públicos, se hace referencia a las entradas de dinero que tienen las instituciones públicas. La principal fuente de esos ingresos son los impuestos que pagamos en diferentes transacciones que realizamos, pero también existen otras formas en las que los gobiernos obtienen sus recursos”.
Clasificación de ingresos al presupuesto
⌅“Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado, conformado por presupuestos jurídicamente independientes que respondían a los municipios y las provincias, al Presupuesto Central y al Presupuesto de Seguridad Social, pero vinculados entre sí. En la práctica, este último nunca operó como un presupuesto independiente, sino formando parte del Presupuesto Central” (Del Toro, etal, 2003).
El sistema presupuestario cubano responde a la administración política administrativa del país conformado por un gobierno central, 14 gobiernos provinciales y 169 gobiernos municipales.
“De lo anterior se deriva que las políticas (incluida la fiscal) tienen un carácter centralizado y su aplicación se realiza de manera descentralizada por los diferentes niveles de gobierno, con facultades otorgadas para una administración y manejo más eficiente de los recursos públicos a ellos asignados” (Del Toro, etal. 2003).
Los ingresos al presupuesto del estado se clasifican en: Tributarios y no Tributarios.
Para la Ley del presupuesto del año 2022 los Ingresos Tributarios son: “ingresos que se recaudan como resultado de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satisfacción de los gastos públicos y otros fines de interés general”.
Para la Ley 113 los ingresos tributarios son “Tributo: las prestaciones pecuniarias que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.”
En Cuba los ingresos tributarios están conformados por 17 impuestos, 3 contribuciones y 3 tasas.
Para la ley del Presupuesto del año 2022 “Aplicar en el año 2022, conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación con las precisiones y adecuaciones que en la presente Ley se disponen:
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Impuesto sobre los Ingresos Personales.
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Impuesto sobre Utilidades.
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Impuesto sobre las Ventas.
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Impuesto Especial a Productos y Servicios.
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Impuesto sobre los Servicios.
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Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.
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Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
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Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.
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Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias.
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Impuesto sobre Documentos.
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Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
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Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas.
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Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas.
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Impuesto por el Uso y Explotación de las Bahías.
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Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre.
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Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres.
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Impuesto Aduanero.
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Contribución a la Seguridad Social.
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Contribución Especial a la Seguridad Social.
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Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
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Tasa por Peaje.
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Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros.
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Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.”
Impuesto: el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.
Del impuesto sobre los ingresos personales
⌅Se establece un Impuesto que grava los ingresos de las personas naturales
Son sujetos de este Impuesto las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos obtenidos cualquiera que sea el país de origen de estos ingresos.
Además, son sujetos de este Impuesto las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la República de Cuba, por los ingresos que obtengan o generen en el territorio nacional.
El hecho imponible de este Impuesto se constituye por los ingresos personales que se obtienen por:
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el ejercicio de las actividades de trabajo por cuenta propia;
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el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades;
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la ejecución de actividades industriales, de prestación de servicios, agrícolas y pecuarias en general;
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los dividendos o participaciones de las utilidades en empresas;
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el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión que no constituyan una actividad de trabajo por cuenta propia;
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la venta de bienes muebles e inmuebles o de derechos;
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los salarios;
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las gratificaciones y otras remuneraciones, que se perciban en adición al salario u otras fuentes de ingresos como resultado del trabajo; y
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otras fuentes, no descritas anteriormente, que generen ingresos, en efectivo o en especie; las que serán reguladas en la Ley del Presupuesto del Estado del año que corresponda, a propuesta del Ministro de Finanzas y Precios.
Del impuesto sobre utilidades
⌅Se establece un Impuesto sobre Utilidades al que están obligadas las personas jurídicas, cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles, con independencia a su forma de organización o régimen de propiedad.
Se consideran utilidades imponibles:
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las procedentes de las actividades económicas de toda índole de que sea titular;
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las derivadas de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre vinculado a una actividad económica; y
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las procedentes directa o indirectamente, de las actividades que constituyen su objeto social o empresarial o su finalidad específica.
Las personas jurídicas cubanas y extranjeras, están obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades en los siguientes casos:
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las personas jurídicas cubanas por todos sus ingresos, cualquiera que sea el país de origen de estos; y
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las personas jurídicas extranjeras por los ingresos obtenidos en el territorio de la República de Cuba, cuenten o no en este con un establecimiento permanente.
Impuesto sobre Utilidades se paga aplicando un tipo impositivo de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) sobre la utilidad imponible.
Se consideran ingresos obtenidos en el país, aquellos generados por los capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en la República de Cuba, o que tengan su origen en actividades desarrolladas en el territorio nacional, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de aquellos.
Del impuesto sobre las ventas
⌅Se establece un Impuesto sobre las ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba.
Son sujetos del Impuesto las personas naturales y jurídicas, que comercialicen bienes, productores o distribuidores de los bienes gravados por este, según se dispone en la presente Ley y demás disposiciones complementarias.
Son sujetos de este Impuesto las personas naturales y jurídicas que produzcan y comercialicen productos o servicios gravados con este impuesto, según se establezca en la presente Ley y sus disposiciones complementarias
Las personas naturales pagan el Impuesto aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.
Las entidades que presten servicios a la población, pagan este Impuesto, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.
Impuesto especial a productos y servicios
⌅Se establece un Impuesto especial a los productos y servicios destinados al uso y consumo, según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
Son sujetos de este Impuesto las personas naturales y jurídicas que produzcan y comercialicen productos o servicios gravados con este impuesto, según se establezca en la presente Ley y sus disposiciones complementarias
La base imponible de este Impuesto la constituye las unidades físicas o valor de las ventas, de los productos o servicios gravados con este.
A los productos o grupos de productos comercializados de forma mayorista, se les determinan tipos impositivos en valor por unidades físicas.
A los productos o grupos de productos y servicios comercializados de forma minorista, se les determinan tipos impositivos en por ciento (%) sobre el valor de las ventas o en valor por unidades físicas.
Del impuesto sobre los servicios
⌅Quedan gravados por este Impuesto los servicios telefónicos, de comunicaciones, de transmisión de energía eléctrica, agua, gas, alcantarillado, transporte de carga y pasajeros, gastronómicos, de alojamiento, arrendamiento y recreación, así como otros servicios que se presten en el territorio nacional, con independencia de la moneda en que se ofrezcan.
Son sujetos de este Impuesto las personas naturales y jurídicas que presten los servicios gravados por este Impuesto.
Las personas naturales pagan el Impuesto aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.
Las entidades que presten servicios a la población, pagan este Impuesto, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.
Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales
⌅Se establece un Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.
Se consideran tierras ociosas:
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las que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, con excepción de las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos;
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las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; y
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las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial.
Están obligadas al pago de este Impuesto las personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales.
Los sujetos de este Impuesto pueden promover ante el Ministerio de la Agricultura, expediente de extinción del gravamen, cesando la obligación de pago del tributo a partir de que ese Organismo certifique que las tierras se encuentran en explotación.
Este Impuesto se paga anualmente, dentro de los primeros cinco (5) meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, correspondientes al domicilio del sujeto pasivo.
Del impuesto sobre el transporte terrestre
⌅Se establece un Impuesto por la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Están obligadas al pago de este Impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones
⌅Se establece un Impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales, matriculadas en el territorio nacional.
Las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, están obligadas al pago de este Impuesto en los siguientes casos:
Del impuesto sobre transmisión de bienes y herencias
⌅Se establece un Impuesto que grava las transmisiones de bienes muebles e inmuebles, sujetos a registro público, escritura notarial o que se dispongan mediante resolución administrativa o judicial, y las de cualquier otro derecho sobre estos, así como las herencias y legados.
Están obligados al pago de este Impuesto las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, por las transmisiones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentren situados, puedan ejercitarse o cumplirse en el territorio de la República de Cuba. Asimismo, a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el territorio nacional, se les exige el Impuesto por las transmisiones a título de herencia, legado o donaciones, de bienes y derechos situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el extranjero.
Del impuesto sobre documentos
⌅Se establece un Impuesto que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias que se establecen en el Anexo No. 4 de la presente Ley.
Son sujetos del Impuesto las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan los documentos y trámites referidos en el artículo anterior.
Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo
⌅Se establece un Impuesto a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo remunerada.
Constituye el hecho imponible del presente Impuesto la utilización de fuerza de trabajo remunerada.
Son sujetos del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen fuerza de trabajo remunerada.
El tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo disminuye de forma progresiva con la entrada en vigor de la presente Ley, conforme a las siguientes reglas:
Del impuesto por el uso o explotación de las playas
⌅Se establece un Impuesto por el uso o explotación de las playas mediante la realización de las siguientes actividades:
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hotelería;
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marinas y náuticas;
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alojamiento;
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servicios gastronómicos; y
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comercialización de bienes y productos.
Son sujetos del Impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras que usen o exploten el recurso natural playa, en el desarrollo de sus operaciones económicas y con fines turísticos, de prestación de servicios, en los términos y condiciones que en esta Ley y demás disposiciones complementarias se establezcan.
Los tipos impositivos por los que tributan las personas naturales y jurídicas obligadas al pago de este Impuesto se definen y aprueban anualmente por la Ley del Presupuesto del Estado, en correspondencia con los indicadores de planificación relacionados con las actividades turísticas y los niveles de inversión asociados a la conservación y rehabilitación de las playas, oído el parecer de los ministerios de Economía y Planificación, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo.
Del impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas
⌅Se establece un Impuesto sobre aquellos actos de vertimiento de residuales en las cuencas hidrográficas del país, en los límites aprobados por las autoridades medioambientales y sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan por las violaciones de las regulaciones para la protección y conservación del medio ambiente.
Este Impuesto tiene como objetivo desestimular la contaminación por el vertimiento de residuales en las cuencas hidrográficas y constituir un mecanismo de resarcimiento para contribuir a financiar los gastos para la protección y conservación del medio ambiente.
Son sujetos de este Impuesto, las personas jurídicas que usan los cuerpos receptores de las cuencas hidrográficas como lugar de destino de sus residuales.
Del impuesto por el uso y explotación de bahías
⌅Se establece un Impuesto sobre el uso y explotación de las bahías de La Habana, Mariel, Matanzas, Cienfuegos y Santiago de Cuba, extendiéndose gradualmente la aplicación de este al resto de las bahías del territorio nacional.
A los efectos de la aplicación de este tributo se entiende por uso y explotación de la bahía, el uso del litoral y la gasificación.
Están obligadas al pago del Impuesto las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, con arreglo a lo que por la presente Ley se establece.
Del impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre
⌅Se establece un Impuesto por la utilización y explotación de recursos forestales, naturales y artificiales, y de la fauna silvestre, independientemente de la actividad que se realice.
Se entiende como utilización y explotación de los recursos antes mencionados, el aprovechamiento de la madera y productos no madereros, tales como, resinas, cortezas, semillas, follajes, lianas, bejucos y otros, y la utilización de áreas para la práctica de caza siempre que se realicen con fines económicos, así como el desarrollo de actividades comerciales y recreativas en áreas protegidas.
Son sujetos de este Impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o exploten estos recursos.
Del impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres
⌅Se establece un Impuesto por la utilización de las aguas terrestres, cuya captación se realice directamente, desde obras o medios de conducción y distribución no administrados por terceros, ya sea con fines técnico-productivos o para la prestación de un servicio.
Se entiende como utilización de las aguas terrestres la captada directamente con los medios propios y recursos del usuario.
Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas, que usen las aguas terrestres, siempre que la capten directamente con sus propios medios y recursos, con fines técnico-productivos o para la prestación de un servicio.
Impuesto aduanero
⌅El hecho imponible del Impuesto Aduanero lo constituye la entrada de mercancías en el territorio aduanero nacional.
Son sujetos pasivos del Impuesto Aduanero las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que importen mercancías hacia el territorio nacional.
Contribución: el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.
De la contribución a la seguridad social
⌅Las personas jurídicas y las personas naturales dotadas de capacidad legal para concertar contratos de trabajos, que empleen fuerza de trabajo remunerada beneficiaria del Régimen General de Seguridad Social, pagarán una Contribución por esta.
Son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social, en carácter de contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales dotadas de capacidad legal para concertar contratos de trabajos, que empleen a los beneficiarios del Régimen General de Seguridad Social.
De la contribución especial a la seguridad social
⌅Las personas naturales beneficiarias de la Seguridad Social, incluidas aquellas incorporadas a cualquiera de los regímenes especiales de Seguridad Social, pagan una Contribución por esta.
Son sujetos pasivos de la Contribución Especial a la Seguridad Social, las personas naturales incorporadas al Régimen General de Seguridad Social, incluidas aquellas que estén beneficiadas con cualquiera de los regímenes especiales de Seguridad Social establecidos.
De la contribución territorial para el desarrollo local
⌅Se establece una Contribución para el desarrollo sostenible de los municipios, que grava los ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, que obtengan las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas, por sí mismas y por sus establecimientos en cada territorio.
Son sujetos de esta Contribución, las empresas, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, por sus establecimientos, sin perjuicio del municipio en que estén enclavados.
Se eximen del pago de este tributo, aquellos sujetos que resulten obligados, por estar ubicados en zonas declaradas priorizadas para la conservación, al pago de una contribución para la restauración y preservación de estas zonas, de conformidad con lo legalmente establecido.
Tasa: el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado.
De la tasa por peaje
⌅Se establece una tasa por peaje, cuyo hecho imponible lo constituye la circulación por tramos de carreteras gravados con este tributo.
Los tramos gravados con la Tasa de Peaje son:
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pedraplén Caibarién-Cayo Santa María, que comprende desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 48;
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pedraplén de Cayo Coco, que comprende desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 33; y
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autopista Matanzas-Varadero, que comprende desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 30.
Se revisa anualmente por los ministerios del Transporte y de Finanzas y Precios los tramos gravados, estableciéndose en la Ley del Presupuesto del año que corresponda, la inclusión de nuevos tramos.
Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tasa lo constituyen todos aquellos conductores de vehículos de motor que circulen por los tramos de carreteras gravados por este tributo.
De la tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros
⌅Se establece una Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros cuyo hecho imponible lo constituye la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros.
Los sujetos pasivos obligados al pago de esta Tasa, lo constituyen los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto nacional a otro extranjero.
De la tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial
⌅Se establece una Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, cuyo hecho imponible está constituido por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios comerciales en los espacios públicos o privados con proyección pública.
Son sujetos de esta Tasa, todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.
Los sujetos de esta Tasa deben comunicar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, cualquier cambio, sea en el contenido o en el tamaño del anuncio o propaganda comercial, que implique una modificación de la obligación del pago de esta Tasa, así como su retiro para poner fin a dicha obligación, la que se mantendrá vigente mientras ello no se realice.
Para la Ley del presupuesto del año 2022 los Ingresos no Tributarios son: “otros recursos financieros que se recaudan, que el Estado tiene derecho a percibir.”
Estructura de los ingresos de subordinación municipal
⌅En los presupuestos locales se concentra una parte importante de las actividades socioculturales que brindan los servicios básicos a la población: educación preescolar, primaria y media, salud pública, asistencia social, servicios comunales, actividades culturales, deportivas y recreativas, y las de funcionamiento de los órganos locales de gobierno. Para la realización y desarrollo de estas actividades, los presupuestos locales cuentan con las siguientes fuentes de ingresos:
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Ingresos cedidos: Provienen de los recursos que aportan las entidades de subordinación local y otros que por su procedencia están asociados a una erogación que tuvo o tiene que realizar la localidad. Ejemplo más claro es el Impuesto sobre la Fuerza de Trabajo, que se cede totalmente a los presupuestos locales, con dependencia de la subordinación del contribuyente, ya que es en la localidad donde se formó y se atiende al trabajador y su familia.
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Ingresos participativos: Son ingresos que corresponden al Presupuesto Central y se otorga un tanto por ciento de participación de los recaudados en la localidad, de los cuales la participación se autoriza del Impuesto sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional y de determinados productos del Impuesto sobre las Ventas y de Circulación.
Para Santoya, 2011, los ingresos cedidos “son los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasas y contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados por el nivel central, el monto de su recaudación se les atribuye íntegramente a los presupuestos de las provincias y municipios”.
Para Santoya, 2011 “Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributarios que corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado porcentaje de su recaudación, aprobado anualmente, a los presupuestos locales”.
Objetivo e Importancia de los ingresos subordinación municipal
⌅La obtención de ingresos por parte del estado constituye un elemento fundamental para la existencia del mismo desde que le permite sufragar el funcionamiento, y lo que es más importante, dar cumplimiento a los fines encaminados a obtener el bien común de todo el conjunto de la sociedad y por ende los pobladores de un país deben cumplir con sus obligaciones tributarias para que se puedan desarrollar proyectos en cada una de las comunidades el territorio nacional.
La finalidad de los ingresos de subordinación municipal es la de poder hacer frente a todos los gastos públicos que el estado posee en el municipio, un presupuesto equilibrado es aquel que relaciona en forma eficaz los ingresos como los gastos, con la meta de elaborar la mayor obra posible en beneficio del país y sus habitantes.
Los ingresos de subordinación municipal
⌅Si bien es cierto que el país cuenta con un complejo y desarrollado sistema jurídico en materia fiscal, ello no garantiza el cumplimiento de los ciudadanos con sus compromisos en la materia. Las violaciones al marco jurídico fiscal se expresan en diferentes formas que de manera intencional o no, consciente o inconscientemente, han moldeado las características del sistema fiscal cubano a lo largo dese historia. La respuesta social a los impuestos es diversa y una de sus facetas es el proceso de evasión y elusión fiscales.
La evasión fiscal
⌅La evasión fiscal siempre ha sido una preocupación de los gobiernos desde que existen el Estado y los impuestos, aun cuando la evolución y desarrollo de estos haya sido independiente. Tal es así que hace siglos Platón expresó que «cuando existe un impuesto sobre la renta, el hombre justo pagará más y el injusto menos por una misma cantidad de renta» (Rosen, 1987). Sin embargo, su análisis económico moderno se basa en modelos generados en la primera mitad de la década del 70, que han planteado dos actores centrales, el contribuyente que busca maximizar los beneficios esperados y la administración tributaria que persigue la maximización de la recaudación neta.
Por otra parte, los estudios empíricos revisados permiten presentar los distintos enfoques dados a estas investigaciones, sustentados en análisis econométricos, estudios cualitativos, en la aportación de la economía experimental, en la incorporación de argumentos provenientes de otros campos como la Psicología, la Sociología y, por último, en la consideración de aspectos personales y sociales.
Enfoque tradicional
⌅El modelo primario para estimar la evasión fiscal corresponde a Allingham y Sandmo (1972). Los autores basaron la modelización en planteamientos maximizadores de la utilidad esperada por parte del contribuyente individual y se centraron en las actuaciones del individuo que toma la decisión acerca de la cantidad a evadir o a declarar sobre el ingreso obtenido. Entre los factores determinantes de la decisión asumida se encuentran la probabilidad de inspección, la tasa de penalización por el incumplimiento y el tipo impositivo fijado, dado el grado de aversión del sujeto al riesgo.
Estas consideraciones se centran en las reflexiones acerca de la incidencia de ciertos cambios en las variables relacionadas con el problema de la decisión en el comportamiento de los individuos. Se toman en cuenta, además, variaciones en la política fiscal, como es el caso del contribuyente individual que toma decisiones de forma aislada y amoral sobre la base de unos ingresos exógenamente determinados. Otro estudio relacionado con el tema, que sigue la óptica de la utilidad esperada, corresponde a Yitzhaki (1974).
El modelo explicado previamente fue mejorado por Spicer y Lundstedt (1976), quienes incluyeron los conceptos de coercitividad, equidad del sistema y la actitud de la sociedad hacia los sujetos que no pagan. En tal sentido, desarrollaron su propuesta sobre la base de cuatro hipótesis:
Para Sarduy, 2017 A mayor coercitividad (sanciones e inspecciones) menor evasión. El incumplimiento será menor cuando la probabilidad de ser detectado sea más alta. La evasión es mayor cuando el contribuyente no se siente recompensado por el Estado o percibe inequidad con respecto a los demás contribuyentes. El incumplimiento depende del nivel de aceptación de la evasión por parte de los contribuyentes y de la sociedad.
Por otro lado, trabajos como los de Pencavel (1979), Cowell (1985) y Sandmo (1981), tratan de extender el modelo básico a una amplia variedad de dimensiones, como la consideración de los ingresos endógenos, la incorporación de efectos dinámicos en resultados de inspección inciertos, la equidad vertical (Cowell, 1992; Falkinger, 1995) y las concepciones sobre la honestidad de los sujetos (Erard y Feinstein, 1994).
Por otra parte, la década del 90 del siglo XX y la primera del siglo XXI centró la investigación en la economía experimental, que constató el posible papel de las características personales o de la actividad desarrollada como factores de predisposición al cumplimiento. Su principal aporte fue la especificidad para el estudio de los aspectos relacionados con los efectos incentivos1 sobre el cumplimiento fiscal, en condiciones de aislamiento que otros modelos no permiten. En este sentido, se destacan las concepciones de Alm, Jackson y Alm, Sánchez y De Juan (1995), . Los resultados alcanzados en estos estudios muestran mejoras en el cumplimiento fiscal.
Estudios de evasión relacionados con las actitudes de los contribuyentes
⌅Las ciencias sociales, dentro de ellas la Sociología y la Psicología, se han interesado también por la investigación sobre esta temática. Su interés ha recaído en el conocimiento de las características de los contribuyentes, la percepción de estos sobre los impuestos y el sistema fiscal, los valores, las actitudes y la moral. A este punto de vista subyace la idea de que la evasión no es solo función de las variables comúnmente evaluadas (probabilidad de detección y monto de la sanción), sino también de la disposición personal de evadir o cumplir (Cullis y Lewis, 1997).
La economía experimental también ha permitido a los investigadores contrastar el posible papel de las características personales o de la actividad realizada por el contribuyente como factores de predisposición al cumplimiento, mediante la incorporación de aspectos sociales e institucionales y manteniendo constantes los parámetros de la política fiscal.
La idea fundamental de esta teoría se sustenta en el hecho de que el contribuyente y el Estado mantienen una relación mediante la cual el último ofrece bienes y servicios públicos que se financian con los impuestos que el primero paga. Este puede constituir un aspecto considerado en la decisión de cumplir pero, a la vez, existe la posibilidad de que el contribuyente valore si el intercambio es equitativo o no.
Conclusiones
⌅Después de haber realizado esta investigación sobre los impuestos del presupuesto del Estado se arriban a las siguientes conclusiones:
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Se define a los ingresos públicos como la entrada de financiamiento que percibe el estado con los impuestos como mayor fuente de ingresos para satisfacer las necesidades sociales.
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Los ingresos tributarios son los ingresos que obtiene el estado de las personas naturales y jurídicas a través de impuesto, tasas y contribuciones.
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Los ingresos no tributarios son los ingresos que recauda el Estado de las entidades gubernamentales mediante multas aplicadas a funcionarios, entidades y ciudadanos que incumplen las normas establecidas en el código de tránsito, violan las políticas de precios e incumplimiento de funciones que son inherentes al cargo. Además de los ingresos de las unidades presupuestadas por prestaciones de servicios.
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Los ingresos cedidos son los tributos que aportan las empresas de subordinación local que son los ingresos que se utilizan para satisfacer los gastos del territorio.
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Los ingresos participativos son los ingresos que proceden del Presupuesto Central y le corresponde un porcentaje al Presupuesto Municipal.
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La evasión fiscal consiste en la eliminación o disminución de un monto tributario producido del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente a abonarlo.