INTRODUCCIÓN
⌅Con el cambio de lo analógico a lo digital no solo ha cambiado la manera de hacer en el mundo de la fotografía, sino que ha cambiado también sus códigos legislativos donde la protección del Derecho de Autor en la Fotografía es un tema de suma importancia en el mundo actual, en el cual la tecnología nos permite capturar imágenes con facilidad y compartirlas en cuestión de segundos. Sin embargo, es fundamental comprender que detrás de cada fotografía hay un autor, alguien que ha invertido tiempo, esfuerzo y creatividad en su creación por lo tanto hacer valer sus derechos es de suma importancia.
El Derecho de Autor es un conjunto de normas legales que protegen las creaciones originales de una persona, otorgándole el derecho exclusivo de utilizar, reproducir y distribuir su obra. En el caso de la fotografía, el autor es la persona que ha tomado la imagen y, por lo tanto, es el titular de los derechos sobre la misma, aunque esta haya sido vendida a personas naturales o instituciones cívicas o culturales.
La protección del Derecho de Autor en el ámbito fotográfico se establece automáticamente desde el momento en que se crea la imagen. No es necesario registrarla ni añadir algún tipo de marca o aviso de copyright para que esté protegida. Esto significa que cualquier persona que quiera utilizar una fotografía ajena debe obtener el permiso del autor y, en caso de no hacerlo, estaría infringiendo la Ley No. 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete” que en los Artículos 86.1 y 86.2 Gaceta de Cuba (2022)Gaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122, establece que solo es lícito utilizar una obra sin el consentimiento del autor cuando se realice, por ejemplo: una biblioteca, un centro de documentación, una institución científica o un establecimiento de enseñanza, etc. y siempre con un carácter no lucrativo y que la cantidad de ejemplares se limite estrictamente a las necesidades de una actividad específica. Y también puede ser registrada en las instituciones acreditadas al respecto, no solo para protegerlas como derecho de autor sino como derecho intelectual de la misma.
Es importante mencionar que el Derecho de Autor en la Fotografía también protege la integridad de la obra. Esto significa que el autor tiene el derecho de impedir cualquier modificación, alteración o distorsión de su fotografía que pueda perjudicar su reputación o dañar su imagen. Por lo tanto, si alguien utiliza una fotografía sin el consentimiento del autor y la modifica de alguna manera, estaría violando sus derechos, particularmente el derecho de imagen el cual se evidencia en la Constitución cubana del 2019.
DESARROLLO
⌅El Derecho de Autor regulado en la Ley No. 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de CubaGaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122 se refiere a las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino. Este abarca dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y también se encuentran los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
El derecho de autor protege una amplia gama de obras, entre ellas:
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Obras escritas - libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
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Obras musicales - composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).
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Obras artísticas - dibujos, pinturas, fotografias, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.
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Obras dramáticas y coreográficas - obras de teatro, óperas y danza. Películas y productos multimedia - películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
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Programas informáticos - lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).
El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos.
El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original
Los derechos específicos concedidos a los autores mediante el derecho de autor dependen de las leyes de cada país. Por eso, los derechos de los autores de un país pueden no ser exactamente los mismos en otros países. Por lo tanto, el uso de las obras puede resultar algo confuso, sobre todo en un mundo donde se puede acceder fácilmente a las obras de diferentes países, por ejemplo, vía Internet. Para reducir esta confusión, muchos gobiernos han firmado acuerdos internacionales que intentan limar las diferencias en sus leyes de derecho de autor y facilitar el uso de las obras en todo el mundo.
El primer acuerdo internacional que intentó reducir las diferencias en los derechos concedidos a los autores en los diferentes países fue El Convenio de BernaConvenio de Berna (1886) Suiza. , que cuenta con la integración de 163, siendo el más firmado y reconocido a nivel mundial. Posee tres principios fundamentales que van encaminados a la protección de las obras y los derechos de los autores, ofreciendo los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones, recogido en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Víctor Hugo, el famoso autor francés de Los miserables, contribuyó a la creación de ese Convenio. Él y otros autores querían asegurar que sus derechos se respetasen en otros países además del suyo. Víctor Hugo contribuyó a la creación del Convenio de BernaConvenio de Berna (1886) Suiza. .
Desde la adopción del Convenio de Berna en 1886Convenio de Berna (1886) Suiza. , los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado el Convenio (sus Estados miembros). Cada Estado miembro del Convenio de Berna tiene que ofrecer la misma protección a las obras de los autores de otros Estados miembros que la que ofrece a las obras de sus autores nacionales. Una excepción a esto es la regla del plazo más corto. Según esta regla, un Estado miembro no está obligado a ofrecer protección a obras de un autor extranjero durante un periodo de tiempo superior al período de protección concedido a esas obras en el país de origen del autor. Además, según el Convenio de Berna (1886)Convenio de Berna (1886) Suiza. , las obras no tienen que estar registradas para estar protegidas por el derecho de autor. La protección por el derecho de autor es automática a partir del momento de creación de la obra.
La infracción ocurre cuando una obra protegida por el derecho de autor es utilizada (reproducida, traducida, adaptada, exhibida o interpretada en público, distribuida, emitida, o comunicada al público) sin el permiso de los titulares de los derechos y dicho uso no está cubierto por ninguno de los límites al derecho de autor. La infracción del derecho de autor reduce las posibilidades que tienen los autores de percibir ingresos por sus obras, y nos perjudica a todos, ya que reduce la motivación de los autores para seguir creando obras de las que todos podamos disfrutar.
Plagio es el acto de copiar una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original. Como hemos visto en la sección anterior, las ideas en sí no están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto, no hay nada malo en escribir sobre una idea que encontramos en otra obra. Sin embargo, para evitar el plagio, tenemos que expresar la idea de una manera personal y única. A veces un autor ha expresado una idea tan bien que no la podemos expresar mejor con nuestras propias palabras. En estos casos, podemos copiar el texto original palabra por palabra siempre que se ponga entre comillas o cursivas. Estas comillas o letra cursiva informan al lector de que este texto específico está tomado de la obra de otro autor. Hay que mencionar al autor original en el texto, antes o después de la cita, o con una nota a pie de página. La mayoría de los colegios, universidades y empresas tienen reglas estrictas contra el plagio. Aunque sea fácil, por Internet, copiar y pegar la obra de otra persona y decir que es de uno, las consecuencias del plagio pueden ser muy serias, aun cuando se esté haciendo uso del abusado término de obra posmodernista.
La Fotografía
⌅La Fotografía según la define Michael Landford en su libro La fotografía paso a paso (2004)Lanford, M. (2004). La Fotografía paso a paso. Tursen editores, Reino Unido. ISBN 9788487756016. como el procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor.
Sin embargo, Vicente Aguilera Cerni en su libro Posibilidad e imposibilidad del arte (2017)Aguilera, V. (2017) Posibilidad e imposibilidad del arte. Editorial FísicaBook. Madrid, España. ISBN 13;9788436904482. sostiene que la fotografía en cuanto a medio artístico, tiene especificidad propia. Es decir, forma parte de las expresiones creativas modernas del hombre sin ser confundida con ninguna manifestación artística temporalmente anterior a ella como la pintura o la escultura. La fotografía es una técnica de captación de imágenes pero no se puede desconocer su importante carácter estético. Sin embargo, “durante mucho tiempo se discutió la condición de la fotografía” (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.) como obra de arte. Las técnicas fotográficas han cambiado fundamentalmente desde la invención del daguerrotipo, que cumple en este año 2023 sus 184 años.
Hoy es posible captar imágenes mediante teléfonos celulares, tablets o cámaras. La era digital solo representa un modo diferente de fotografiar utilizando nuevas tecnologías. Todas estas expresiones encuentran su amparo en las normas jurídicas. La fotografía supone para la OMPI una imagen fija producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación, cualquiera que sea la naturaleza técnica del procedimiento (químico, electrónico, etc.) utilizado para realizar la imagen (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).
La imagen personal y el Derecho de Autor
⌅Existen cuatro sistemas posibles de protección de la obra fotográfica según, a saber:
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La protección por las normas del Derecho de Autor sin la exigencia de requisitos particulares.
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El amparo por las normas de Derecho de Autor con la exigencia de requisitos específicos para ello.
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El amparo por las normas de Derecho de Autor en las obras consideradas artísticas y el amparo como derecho conexo para las simples fotografías (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).
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El amparo por normas de protección específica (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).
La normativa de Derecho de Autor, siendo la Ley No. 154/2022 publicada en la Gaceta de CubaGaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, protege tanto los derechos morales como los patrimoniales o económicos del fotógrafo autor de la fotografía. Con relación a los primeros, los derechos morales, el fotógrafo tiene derecho a decidir si da a conocer o no su obra (derecho de divulgación), a que se le reconozca la paternidad de la misma (derecho de atribución) y a que no sea alterada (derecho de integridad). Es común en el caso de la fotografía que se viole el derecho de atribución, particularmente en el ámbito virtual, no mencionándose al autor de la imagen por su nombre o su seudónimo. Del mismo modo se viola el derecho a la integridad en sectores como la prensa, la publicidad o la moda a través del uso del retoque de la imagen con y sin el consentimiento del fotógrafo. En estos casos se recurre a programas de computación que van desde muy simples hasta altamente sofisticado. Quizás el más conocido con licencia de software es Adobe ® Photoshop ® que permite la creación y edición de imágenes digitales, aunque este no es el único programa que existe y hasta los teléfonos celulares ofrecen, entre otras, las posibilidades de alterar el brillo o el enfoque entre otras maneras de edición digital.
El derecho de autor en la Fotografía de Cuba
⌅Cuba goza de tener un patrimonio cultural muy rico, principalmente en las artes, de ahí la necesidad inmediata de los autores y creadores de las obras de protegerlas y registrarlas en la asociación correspondiente que ampare dicha necesidad. Para esto fue creada en el año 2001 la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS), con la misión de gestionar en el territorio nacional e internacional los derechos generados a favor de los titulares por el empleo de que puede ser objeto una obra visual. Es propósito fundamental de la institución lograr que la mayor cantidad de artistas de la plástica cubana pasen a formar parte del repertorio de la Agencia de Autores Visuales, y seguir legitimando su trabajo en el terreno internacional. ADAVIS no es solo una posibilidad para los artistas, sino además una alternativa para quienes requieran utilizar imágenes y hacer uso de las obras de los creadores dentro de un marco de legalidad.
ADAVIS es la encargada de proteger, mediante la Ley, las imágenes de los creadores de las artes visuales. Como agencia negocia, controla y gestiona con los interesados en adquirir sus productos, las posibilidades de usar las imágenes de las obras visuales, además de dedicarse a la distribución de las recaudaciones que provienen de esa utilización a los dueños de los titulares de la obra, además de ofrecer una garantizada seguridad institucional, comercial y jurídica, firmando convenios de representación recíprocas con instituciones similares en el mundo.
Ubicada en el edificio del Centro de Desarrollo de las Artes Visuales, en la Plaza Vieja de La Habana Vieja, ADAVIS emite diversos contratos como el de Cesión General de Derechos, el de Cesión de Derechos de Comunicación Pública (directa o indirecta), el de Cesión de Derechos de Reproducción y Distribución y el Contrato de Cesión de Derechos de Transformación. También ofrece entre sus servicios, el Banco de Imágenes en el que los autores inscriben las obras que desean proteger; el Sistema de Contratos al cual pueden acceder los clientes interesados en reproducir alguna obra, el Sistema de Reclamaciones en los casos en que se dañe la integridad de ese patrimonio o transgredan los derechos de autor, el Consejo Asesor en cual está formado por importantes artistas plásticos quienes orientan y ayudan en la toma de decisiones y un Sistema financiero que opera en las dos monedas que circulan dentro de la Isla.
CONCLUSIONES
⌅La protección del derecho de autor en la fotografía es un tema muy importante que debe ser tomado en cuenta por todos los fotógrafos, ya sean profesionales o aficionados. En este trabajo hemos visto cómo el derecho de autor se aplica a las fotografías y cuáles son las medidas legales que pueden tomar los fotógrafos para proteger sus obras.
Es evidente que la piratería y el uso no autorizado de imágenes son problemas cada vez más comunes en nuestra sociedad digital. Por esta razón, es fundamental estar informado sobre nuestros derechos como autores y saber cómo podemos defenderlos
Las fotografías están protegidas por el derecho de autor. En la mayoría de los países, las fotografías se consideran obras creativas y están protegidas por el derecho de autor. Esto significa que el autor de una fotografía tiene derechos exclusivos sobre su uso, reproducción y distribución.
El autor de una fotografía tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducción, distribución, exhibición y modificación. Esto se aplica tanto a fotografías analógicas como digitales. Si bien no es obligatorio, registrar una fotografía en una oficina de derechos de autor puede proporcionar una mayor protección legal en caso de infracción.
Existen ciertas excepciones al derecho de autor que permiten el uso legítimo de fotografías sin el permiso del autor. Estas excepciones varían según el país y pueden incluir propósitos educativos, uso periodístico, crítica y comentario. Los fotógrafos pueden otorgar licencias de uso de sus fotografías a través de acuerdos contractuales. Estas licencias permiten a terceros utilizar la fotografía de acuerdo con los términos establecidos en el contrato. El derecho de autor en la fotografía está protegido a nivel internacional a través de tratados y convenios internacionales, como el Convenio de Berna. En conclusión, debemos recordar siempre que nuestras fotografías tienen un valor artístico e intelectual y merecen ser protegidas legalmente.