Ciencias Universitarias Vol. 21, enero-diciembre 2023
 
Monografía

La Protección del Derecho de Autor en la Fotografía

 

iDBrayan Gil Diaz*✉:brayangd831@gmail.com

iDLaura Rodríguez Alvarez


Universidad Agraria de La Habana (UNAH)

 

*Autor para Correspondencia: Brayan Gil Diaz, correo: brayangd831@gmail.com

RESUMEN

El presente artículo tiene como ejes centrales el Derecho de Autor y su estrecho vínculo bilateral con las Artes, en particular la con Fotografía. Se desarrolló bajo diversos métodos de investigación tales como la recopilación de información de fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales, tesis, artículos, al igual que material jurídico, entrevistas a fotógrafos y abogados, que sirvieron para profundizar acerca de los tópicos que van a ser abordados. Se expondrá la delgada línea que se establece entre el vigésimo arte y su protección jurídica en la sociedad, siendo importante para todo artista a la hora de mantener su obra mediante todos los procedimientos legislativos que amparan dicho proceso.

Palabras clave: 
Protección, Derecho de Autor, Fotografía

Received: 04/1/2023; Accepted: 27/3/2023

Conflicto de Intereses: Los autores de este trabajo declaran no tener conflictos de intereses.

CONTRIBUCIÓN DE AUTORES: Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, además del análisis de los documentos.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

 

Con el cambio de lo analógico a lo digital no solo ha cambiado la manera de hacer en el mundo de la fotografía, sino que ha cambiado también sus códigos legislativos donde la protección del Derecho de Autor en la Fotografía es un tema de suma importancia en el mundo actual, en el cual la tecnología nos permite capturar imágenes con facilidad y compartirlas en cuestión de segundos. Sin embargo, es fundamental comprender que detrás de cada fotografía hay un autor, alguien que ha invertido tiempo, esfuerzo y creatividad en su creación por lo tanto hacer valer sus derechos es de suma importancia.

El Derecho de Autor es un conjunto de normas legales que protegen las creaciones originales de una persona, otorgándole el derecho exclusivo de utilizar, reproducir y distribuir su obra. En el caso de la fotografía, el autor es la persona que ha tomado la imagen y, por lo tanto, es el titular de los derechos sobre la misma, aunque esta haya sido vendida a personas naturales o instituciones cívicas o culturales.

La protección del Derecho de Autor en el ámbito fotográfico se establece automáticamente desde el momento en que se crea la imagen. No es necesario registrarla ni añadir algún tipo de marca o aviso de copyright para que esté protegida. Esto significa que cualquier persona que quiera utilizar una fotografía ajena debe obtener el permiso del autor y, en caso de no hacerlo, estaría infringiendo la Ley No. 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete” que en los Artículos 86.1 y 86.2 Gaceta de Cuba (2022)Gaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122, establece que solo es lícito utilizar una obra sin el consentimiento del autor cuando se realice, por ejemplo: una biblioteca, un centro de documentación, una institución científica o un establecimiento de enseñanza, etc. y siempre con un carácter no lucrativo y que la cantidad de ejemplares se limite estrictamente a las necesidades de una actividad específica. Y también puede ser registrada en las instituciones acreditadas al respecto, no solo para protegerlas como derecho de autor sino como derecho intelectual de la misma.

Es importante mencionar que el Derecho de Autor en la Fotografía también protege la integridad de la obra. Esto significa que el autor tiene el derecho de impedir cualquier modificación, alteración o distorsión de su fotografía que pueda perjudicar su reputación o dañar su imagen. Por lo tanto, si alguien utiliza una fotografía sin el consentimiento del autor y la modifica de alguna manera, estaría violando sus derechos, particularmente el derecho de imagen el cual se evidencia en la Constitución cubana del 2019.

DESARROLLO

 

El Derecho de Autor regulado en la Ley No. 154/2022 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de CubaGaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122 se refiere a las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino. Este abarca dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y también se encuentran los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

  • ¿Qué protege el derecho de autor?

El derecho de autor protege una amplia gama de obras, entre ellas:

  • Obras escritas - libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.

  • Obras musicales - composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).

  • Obras artísticas - dibujos, pinturas, fotografias, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.

  • Obras dramáticas y coreográficas - obras de teatro, óperas y danza. Películas y productos multimedia - películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.

  • Programas informáticos - lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).

El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos.

El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original

  • ¿El derecho de autor es igual en todo el mundo?

Los derechos específicos concedidos a los autores mediante el derecho de autor dependen de las leyes de cada país. Por eso, los derechos de los autores de un país pueden no ser exactamente los mismos en otros países. Por lo tanto, el uso de las obras puede resultar algo confuso, sobre todo en un mundo donde se puede acceder fácilmente a las obras de diferentes países, por ejemplo, vía Internet. Para reducir esta confusión, muchos gobiernos han firmado acuerdos internacionales que intentan limar las diferencias en sus leyes de derecho de autor y facilitar el uso de las obras en todo el mundo.

El primer acuerdo internacional que intentó reducir las diferencias en los derechos concedidos a los autores en los diferentes países fue El Convenio de BernaConvenio de Berna (1886) Suiza. , que cuenta con la integración de 163, siendo el más firmado y reconocido a nivel mundial. Posee tres principios fundamentales que van encaminados a la protección de las obras y los derechos de los autores, ofreciendo los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones, recogido en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Víctor Hugo, el famoso autor francés de Los miserables, contribuyó a la creación de ese Convenio. Él y otros autores querían asegurar que sus derechos se respetasen en otros países además del suyo. Víctor Hugo contribuyó a la creación del Convenio de BernaConvenio de Berna (1886) Suiza. .

Desde la adopción del Convenio de Berna en 1886Convenio de Berna (1886) Suiza. , los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado el Convenio (sus Estados miembros). Cada Estado miembro del Convenio de Berna tiene que ofrecer la misma protección a las obras de los autores de otros Estados miembros que la que ofrece a las obras de sus autores nacionales. Una excepción a esto es la regla del plazo más corto. Según esta regla, un Estado miembro no está obligado a ofrecer protección a obras de un autor extranjero durante un periodo de tiempo superior al período de protección concedido a esas obras en el país de origen del autor. Además, según el Convenio de Berna (1886)Convenio de Berna (1886) Suiza. , las obras no tienen que estar registradas para estar protegidas por el derecho de autor. La protección por el derecho de autor es automática a partir del momento de creación de la obra.

  • ¿Qué es una infracción del derecho de autor?

La infracción ocurre cuando una obra protegida por el derecho de autor es utilizada (reproducida, traducida, adaptada, exhibida o interpretada en público, distribuida, emitida, o comunicada al público) sin el permiso de los titulares de los derechos y dicho uso no está cubierto por ninguno de los límites al derecho de autor. La infracción del derecho de autor reduce las posibilidades que tienen los autores de percibir ingresos por sus obras, y nos perjudica a todos, ya que reduce la motivación de los autores para seguir creando obras de las que todos podamos disfrutar.

  • ¿Qué es el plagio?

Plagio es el acto de copiar una obra, entera o parcialmente, pretendiendo ser su autor original. Como hemos visto en la sección anterior, las ideas en sí no están protegidas por el derecho de autor, por lo tanto, no hay nada malo en escribir sobre una idea que encontramos en otra obra. Sin embargo, para evitar el plagio, tenemos que expresar la idea de una manera personal y única. A veces un autor ha expresado una idea tan bien que no la podemos expresar mejor con nuestras propias palabras. En estos casos, podemos copiar el texto original palabra por palabra siempre que se ponga entre comillas o cursivas. Estas comillas o letra cursiva informan al lector de que este texto específico está tomado de la obra de otro autor. Hay que mencionar al autor original en el texto, antes o después de la cita, o con una nota a pie de página. La mayoría de los colegios, universidades y empresas tienen reglas estrictas contra el plagio. Aunque sea fácil, por Internet, copiar y pegar la obra de otra persona y decir que es de uno, las consecuencias del plagio pueden ser muy serias, aun cuando se esté haciendo uso del abusado término de obra posmodernista.

La Fotografía

 

La Fotografía según la define Michael Landford en su libro La fotografía paso a paso (2004)Lanford, M. (2004). La Fotografía paso a paso. Tursen editores, Reino Unido. ISBN 9788487756016. como el procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor.

Sin embargo, Vicente Aguilera Cerni en su libro Posibilidad e imposibilidad del arte (2017)Aguilera, V. (2017) Posibilidad e imposibilidad del arte. Editorial FísicaBook. Madrid, España. ISBN 13;9788436904482. sostiene que la fotografía en cuanto a medio artístico, tiene especificidad propia. Es decir, forma parte de las expresiones creativas modernas del hombre sin ser confundida con ninguna manifestación artística temporalmente anterior a ella como la pintura o la escultura. La fotografía es una técnica de captación de imágenes pero no se puede desconocer su importante carácter estético. Sin embargo, “durante mucho tiempo se discutió la condición de la fotografía” (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.) como obra de arte. Las técnicas fotográficas han cambiado fundamentalmente desde la invención del daguerrotipo, que cumple en este año 2023 sus 184 años.

Hoy es posible captar imágenes mediante teléfonos celulares, tablets o cámaras. La era digital solo representa un modo diferente de fotografiar utilizando nuevas tecnologías. Todas estas expresiones encuentran su amparo en las normas jurídicas. La fotografía supone para la OMPI una imagen fija producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación, cualquiera que sea la naturaleza técnica del procedimiento (químico, electrónico, etc.) utilizado para realizar la imagen (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).

La imagen personal y el Derecho de Autor

 

Existen cuatro sistemas posibles de protección de la obra fotográfica según, a saber:

  1. La protección por las normas del Derecho de Autor sin la exigencia de requisitos particulares.

  2. El amparo por las normas de Derecho de Autor con la exigencia de requisitos específicos para ello.

  3. El amparo por las normas de Derecho de Autor en las obras consideradas artísticas y el amparo como derecho conexo para las simples fotografías (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).

  4. El amparo por normas de protección específica (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).

La normativa de Derecho de Autor, siendo la Ley No. 154/2022 publicada en la Gaceta de CubaGaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, protege tanto los derechos morales como los patrimoniales o económicos del fotógrafo autor de la fotografía. Con relación a los primeros, los derechos morales, el fotógrafo tiene derecho a decidir si da a conocer o no su obra (derecho de divulgación), a que se le reconozca la paternidad de la misma (derecho de atribución) y a que no sea alterada (derecho de integridad). Es común en el caso de la fotografía que se viole el derecho de atribución, particularmente en el ámbito virtual, no mencionándose al autor de la imagen por su nombre o su seudónimo. Del mismo modo se viola el derecho a la integridad en sectores como la prensa, la publicidad o la moda a través del uso del retoque de la imagen con y sin el consentimiento del fotógrafo. En estos casos se recurre a programas de computación que van desde muy simples hasta altamente sofisticado. Quizás el más conocido con licencia de software es Adobe ® Photoshop ® que permite la creación y edición de imágenes digitales, aunque este no es el único programa que existe y hasta los teléfonos celulares ofrecen, entre otras, las posibilidades de alterar el brillo o el enfoque entre otras maneras de edición digital.

El derecho de autor en la Fotografía de Cuba

 

Cuba goza de tener un patrimonio cultural muy rico, principalmente en las artes, de ahí la necesidad inmediata de los autores y creadores de las obras de protegerlas y registrarlas en la asociación correspondiente que ampare dicha necesidad. Para esto fue creada en el año 2001 la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS), con la misión de gestionar en el territorio nacional e internacional los derechos generados a favor de los titulares por el empleo de que puede ser objeto una obra visual. Es propósito fundamental de la institución lograr que la mayor cantidad de artistas de la plástica cubana pasen a formar parte del repertorio de la Agencia de Autores Visuales, y seguir legitimando su trabajo en el terreno internacional. ADAVIS no es solo una posibilidad para los artistas, sino además una alternativa para quienes requieran utilizar imágenes y hacer uso de las obras de los creadores dentro de un marco de legalidad.

ADAVIS es la encargada de proteger, mediante la Ley, las imágenes de los creadores de las artes visuales. Como agencia negocia, controla y gestiona con los interesados en adquirir sus productos, las posibilidades de usar las imágenes de las obras visuales, además de dedicarse a la distribución de las recaudaciones que provienen de esa utilización a los dueños de los titulares de la obra, además de ofrecer una garantizada seguridad institucional, comercial y jurídica, firmando convenios de representación recíprocas con instituciones similares en el mundo.

Ubicada en el edificio del Centro de Desarrollo de las Artes Visuales, en la Plaza Vieja de La Habana Vieja, ADAVIS emite diversos contratos como el de Cesión General de Derechos, el de Cesión de Derechos de Comunicación Pública (directa o indirecta), el de Cesión de Derechos de Reproducción y Distribución y el Contrato de Cesión de Derechos de Transformación. También ofrece entre sus servicios, el Banco de Imágenes en el que los autores inscriben las obras que desean proteger; el Sistema de Contratos al cual pueden acceder los clientes interesados en reproducir alguna obra, el Sistema de Reclamaciones en los casos en que se dañe la integridad de ese patrimonio o transgredan los derechos de autor, el Consejo Asesor en cual está formado por importantes artistas plásticos quienes orientan y ayudan en la toma de decisiones y un Sistema financiero que opera en las dos monedas que circulan dentro de la Isla.

CONCLUSIONES

 

La protección del derecho de autor en la fotografía es un tema muy importante que debe ser tomado en cuenta por todos los fotógrafos, ya sean profesionales o aficionados. En este trabajo hemos visto cómo el derecho de autor se aplica a las fotografías y cuáles son las medidas legales que pueden tomar los fotógrafos para proteger sus obras.

Es evidente que la piratería y el uso no autorizado de imágenes son problemas cada vez más comunes en nuestra sociedad digital. Por esta razón, es fundamental estar informado sobre nuestros derechos como autores y saber cómo podemos defenderlos

Las fotografías están protegidas por el derecho de autor. En la mayoría de los países, las fotografías se consideran obras creativas y están protegidas por el derecho de autor. Esto significa que el autor de una fotografía tiene derechos exclusivos sobre su uso, reproducción y distribución.

El autor de una fotografía tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su reproducción, distribución, exhibición y modificación. Esto se aplica tanto a fotografías analógicas como digitales. Si bien no es obligatorio, registrar una fotografía en una oficina de derechos de autor puede proporcionar una mayor protección legal en caso de infracción.

Existen ciertas excepciones al derecho de autor que permiten el uso legítimo de fotografías sin el permiso del autor. Estas excepciones varían según el país y pueden incluir propósitos educativos, uso periodístico, crítica y comentario. Los fotógrafos pueden otorgar licencias de uso de sus fotografías a través de acuerdos contractuales. Estas licencias permiten a terceros utilizar la fotografía de acuerdo con los términos establecidos en el contrato. El derecho de autor en la fotografía está protegido a nivel internacional a través de tratados y convenios internacionales, como el Convenio de Berna. En conclusión, debemos recordar siempre que nuestras fotografías tienen un valor artístico e intelectual y merecen ser protegidas legalmente.

REFERENCIAS

 

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Convenio de Berna (1886) Suiza.

Gaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122

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Monograph

Copyright Protection in Photography

 

iDBrayan Gil Diaz*✉:brayangd831@gmail.com

iDLaura Rodríguez Alvarez


Universidad Agraria de La Habana (UNAH)

 

*Autor para Correspondencia: Brayan Gil Diaz, correo: brayangd831@gmail.com

ABSTRACT

The central axes of this article are Copyright and its close bilateral link with the Arts, particularly with Photography. It was developed under various research methods such as the collection of information from both physical and digital bibliographic sources, theses, articles, as well as legal material, interviews with photographers and lawyers, which served to deepen the topics that are going to be addressed. The fine line that is established between the twentieth art and its legal protection in society will be exposed, being important for every artist when it comes to maintaining their work through all the legislative procedures that support said process.

Keywords: 
Protection, Copyright, Photography

INTRODUCTION

 

With the change from analog to digital, not only has the way of doing things in the world of photography changed, but it has also changed its legislative codes where the protection of Copyright in Photography is an issue of utmost importance in the Today's world, in which technology allows us to easily capture images and share them in a matter of seconds. However, it is essential to understand that behind each photograph there is an author, someone who has invested time, effort and creativity in its creation, therefore enforcing his rights is of utmost importance.

Copyright is a set of legal rules that protects a person's original creations, granting them the exclusive right to use, reproduce and distribute their work. In the case of photography, the author is the person who took the image and, therefore, is the owner of the rights over it, even if it has been sold to natural persons or civic or cultural institutions.

Copyright protection in the photographic field is established automatically from the moment the image is created. It is not necessary to register it or add any type of trademark or copyright notice for it to be protected.

This means that anyone who wants to use another's photograph must obtain permission from the author and, if they do not do so, they would be violating Law No. 154/2022 “On the Rights of the Author and the Performer” which in Articles 86.1 and 86.2 Gaceta de Cuba (2022)Gaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122, establishes that it is only legal to use a work without the consent of the author when it is done, for example: a library, a documentation center, a scientific institution or an educational establishment, etc. and always with a non-profit nature and that the number of copies is strictly limited to the needs of a specific activity.

And it can also be registered in accredited institutions in this regard, not only to protect them as copyright but also as its intellectual right.

It is important to mention that Copyright in Photography also protects the integrity of the work. This means that the author has the right to prevent any modification, alteration or distortion of his photograph that could harm his reputation or damage her image.

Therefore, if someone uses a photograph without the consent of the author and modifies it in any way, he would be violating his rights, particularly the image right which is evident in the 2019 Cuban Constitution.

DEVELOPMENT

 

Copyright regulated in Law No. 154/2022 “On the Rights of the Author and the Performing Artist”, published in the Official Gazette of the Republic of CubaGaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122, refers to scientific, artistic, literary and educational works of an original nature, that have been or may be made public knowledge by any lawful means, whatever their forms of expression, content, value or destination.

This covers two types of rights: economic rights that allow the rights holder to obtain financial compensation for the use of his or her works by third parties; and there are also moral rights, which protect the non-property interests of the author.

  • What does copyright protect?

Copyright protects a wide range of works, including:

  • Written works - books, speeches, magazine and newspaper articles, novels, short stories, poems, essays, plays, textbooks, Web pages, advertisements, and dance notes.

  • Musical works - musical compositions, song lyrics, phone ringtones, in all types of formats (musical scores, CDs, MP3 files, etc.).

  • Artistic works - drawings, paintings, photographs, vignettes, sculptures, architectural works and maps.

  • Dramatic and choreographic works - plays, operas and dance. Movies and multimedia products - movies, video games, television shows, cartoons.

  • Computer programs - human (source code) or machine (object code) computer programming languages.

Copyright does NOT protect ideas or simple facts.

Copyright protects the way ideas are expressed. This expression is the original way in which words, musical chords, colors,etc., are chosen and presented. What gives originality to a work is expression. This means that there can be many different works about the same idea and that they will all be protected by copyright, as long as they express that idea in an original way.

  • Is copyright the same around the world?

The specific rights granted to authors through copyright depend on the laws of each country. Therefore, the rights of authors in one country may not be exactly the same in other countries. Therefore, the use of the works can be somewhat confusing, especially in a world where works from different countries can be easily accessed, for example, via the Internet. To reduce this confusion, many governments have signed international agreements that attempt to close differences in their copyright laws and facilitate the use of works around the world.

The first international agreement that attempted to reduce the differences in the rights granted to authors in different countries was The Berne ConventionConvenio de Berna (1886) Suiza. , which has 163 members, being the most signed and recognized worldwide. It has three fundamental principles that are aimed at protecting the works and rights of authors, offering the means to control who uses their works, how and under what conditions, collected in the World Intellectual Property Organization (WIPO). Víctor Hugo, the famous French author of Les Misérables, contributed to the creation of that Convention. He and other authors wanted to ensure that their rights were respected in countries other than their own. Victor Hugo contributed to the creation of the Berne ConventionConvenio de Berna (1886) Suiza. .

Since the adoption of the Berne Convention in 1886Convenio de Berna (1886) Suiza. , authors enjoy a series of common rights in the more than 160 countries that have signed the Convention (its Member States). Each member state of the Berne Convention has to offer the same protection to the works of authors of other member states as it offers to the works of its national authors. An exception to this is the shortest term rule. Under this rule, a Member State is not obliged to offer protection to works by a foreign author for a period of time longer than the period of protection granted to those works in the author's country of origin. Furthermore, according to the Berne Convention (1886)Convenio de Berna (1886) Suiza. , works do not have to be registered to be protected by copyright. Copyright protection is automatic from the moment the work is created.

  • What is copyright infringement?

Infringement occurs when a work protected by copyright is used (reproduced, translated, adapted, publicly displayed or performed, distributed, broadcast, or communicated to the public) without the permission of the rights holders and such use is not covered by any of the limits to copyright. Copyright infringement reduces the ability of authors to earn income from their works, and it harms us all by reducing the motivation of authors to continue creating works that we can all enjoy.

  • What is plagiarism?

Plagiarism is the act of copying a work, in whole or in part, pretending to be its original author. As we have seen in the previous section, ideas themselves are not protected by copyright, therefore, there is nothing wrong with writing about an idea that we find in another work. However, to avoid plagiarism, we have to express the idea in a personal and unique way. Sometimes an author has expressed an idea so well that we cannot express it better in our own words. In these cases, we can copy the original text word for word as long as it is enclosed in quotes or italics. These quotation marks or italics inform the reader that this specific text is taken from the work of another author. The original author must be mentioned in the text, before or after the citation, or with a footnote. Most colleges, universities, and companies have strict rules against plagiarism. Although it is easy, on the Internet, to copy and paste someone else's work and say that it is your own, the consequences of plagiarism can be very serious, even when using the abused term postmodernist work.

The Photograph

 

Photography as defined by Michael Landford in his book Photography step by step (2004)Lanford, M. (2004). La Fotografía paso a paso. Tursen editores, Reino Unido. ISBN 9788487756016. as the procedure or technique that allows obtaining still images of reality through the action of light on a sensitive surface or on a sensor.

However, Vicente Aguilera Cerni in his book Possibility and Impossibility of Art (2017)Aguilera, V. (2017) Posibilidad e imposibilidad del arte. Editorial FísicaBook. Madrid, España. ISBN 13;9788436904482. maintains that photography, as an artistic medium, has its own specificity. That is to say, it is part of the modern creative expressions of man without being confused with any artistic manifestation temporarily prior to it such as painting or sculpture.

Photography is a technique for capturing images but its important aesthetic character cannot be ignored. However, “for a long time the status of photography” (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.) as a work of art was discussed. Photographic techniques have fundamentally changed since the invention of the daguerreotype, which turns 184 years old this year in 2023.

Today it is possible to capture images using cell phones, tablets or cameras. The digital era only represents a different way of photographing using new technologies. All of these expressions find their protection in legal regulations. For WIPO, photography means a fixed image produced on a surface sensitive to light or other radiation, regardless of the technical nature of the procedure (chemical, electronic, etc.) used to make the image (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).

Personal image and Copyright

 

There are four possible protection systems for photographic works, namely:

  1. Protection by Copyright regulations without the requirement of particular requirements.

  2. Protection by Copyright regulations with the requirement of specific requirements for this.

  3. Protection by Copyright regulations in works considered artistic and protection as a related right for simple photographs (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).

  4. Protection by specific protection norms (Lipszyc, 1993Lipszyc, D. (1993). Derecho de Autor y derechos conexos. Buenos Aires: Cerlalc.).

The Copyright regulations, being Law No. 154/2022 published in the Gazette of CubaGaceta de Cuba. Número 122. Ordinaria. GOC-2022-1103-0122 “On the Rights of the Author and the Artist Performer”, protects both the moral rights and the patrimonial or economic rights of the photographer who is the author of the photograph. In relation to the first, moral rights, the photographer has the right to decide whether or not to make his work known (right of disclosure), to have his paternity recognized (right of attribution) and to have it not altered (right of integrity). It is common in the case of photography that the right of attribution is violated, particularly in the virtual sphere, by not mentioning the author of the image by name or pseudonym.

In the same way, the right to integrity is violated in sectors such as the press, advertising or fashion through the use of image retouching with and without the consent of the photographer. In these cases, computer programs are used that range from very simple to highly sophisticated.

Perhaps the best known with a software license is Adobe ® Photoshop ® which allows the creation and editing of digital images, although this is not the only program that exists and even cell phones offer, among others, the possibilities of altering the brightness or focus among other forms of digital editing.

Copyright in Cuban Photography

 

Cuba enjoys having a very rich cultural heritage, mainly in the arts, hence the immediate need for the authors and creators of the works to protect them and register them in the corresponding association that protects said need. For this purpose, the Visual Authors Agency (ADAVIS) was created in 2001, with the mission of managing in the national and international territory the rights generated in favor of the owners by the use that a visual work may be subject to. It is the fundamental purpose of the institution to ensure that the greatest number of Cuban plastic artists become part of the repertoire of the Agency of Visual Authors, and to continue legitimizing their work in the international arena. ADAVIS is not only a possibility for artists, but also an alternative for those who need to use images and make use of the works of creators within a framework of legality.

ADAVIS is responsible for protecting, through the Law, the images of the creators of the visual arts. As an agency, it negotiates, controls and manages with those interested in purchasing its products, the possibilities of using the images of the visual works, in addition to dedicating itself to the distribution of the proceeds that come from this use to the owners of the owners of the work, in addition to offering guaranteed institutional, commercial and legal security, signing reciprocal representation agreements with similar institutions around the world.

Located in the building of the Center for the Development of the Visual Arts, in the Plaza Vieja of Old Havana, ADAVIS issues various contracts such as the General Transfer of Rights, the Transfer of Public Communication Rights (direct or indirect), the Transfer of Reproduction and Distribution Rights and the Contract for the Transfer of Transformation Rights.

It also offers among its services, the Image Bank in which authors register the works they wish to protect; the Contract System to which clients interested in reproducing a work can access, the Claims System in cases in which the integrity of that heritage is damaged or copyright is violated, the Advisory Council which is made up of important plastic artists who guide and help in decision making and a financial system that operates in the two currencies that circulate within the Island.

CONCLUSIONS

 

Copyright protection in photography is a very important issue that must be taken into account by all photographers, whether professional or amateur. In this work we have seen how copyright applies to photographs and what legal measures photographers can take to protect their works.

It is evident that piracy and unauthorized use of images are increasingly common problems in our digital society. For this reason, it is essential to be informed about our rights as authors and know how we can defend them.

The photographs are protected by copyright. In most countries, photographs are considered creative works and are protected by copyright. This means that the author of a photograph has exclusive rights over its use, reproduction and distribution.

The author of a photograph has the exclusive right to authorize or prohibit its reproduction, distribution, exhibition and modification. This applies to both analog and digital photographs. While not required, registering a photograph with a copyright office can provide greater legal protection in case of infringement.

There are certain exceptions to copyright that allow legitimate use of photographs without the author's permission. These exceptions vary by country and may include educational purposes, journalistic use, criticism and comment. Photographers may license the use of their photographs through contractual agreements. These licenses allow third parties to use the photograph in accordance with the terms established in the contract. Copyright in photography is protected internationally through international treaties and conventions, such as the Berne Convention. In conclusion, we must always remember that our photographs have artistic and intellectual value and deserve to be legally protected.