Introducción
⌅La producción de alimentos es una prioridad del Estado y el Gobierno Cubanos e implica ejecutar cambios estructurales, funcionales y composicionales de forma económicamente viable, socialmente relevante y ambientalmente sostenibles en el sector agroalimentario, para lograr disminuir las cuantiosas y costosas importaciones de alimentos. Todo ello -unido al enfrentamiento a factores adversos, como la existencia de una población envejecida y mayoritariamente urbana y al impacto del cambio climático- debe conducir a la descentralización de la planificación y gestión de la producción de alimentos para lograr el autoabastecimiento alimentario municipal de forma sostenible.
La Constitución de la República de Cuba establece, dentro de los fines esenciales del Estado, garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes (Constitución de la República, 2019A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf ). En materia agraria, el nuevo texto constitucional impone importantes cambios y retos tanto para la actualización del ordenamiento jurídico vigente, como en los temas de la propiedad agraria.
El Decreto Ley 125, sobre el “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf , de fecha 30 de enero de 1991, fue concebido para que en los mismos principios de las leyes de Reforma Agraria se dotara de una mayor unidad a la legislación agraria. En este sentido, debe reconocerse que el mentado Decreto-Ley 125/1991MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf tiene la virtud de que reúne en un solo texto legal, con apreciable criterio de sistemática, materias que anteriormente aparecían reguladas en diversas disposiciones jurídicas, lo cual constituye un indiscutible logro en el proceso de sistematización de la legislación agraria cubana (Pavo Acosta, 2010Pavo, R. (2010). Procedimientos Agrarios en Cuba: necesidad de su regulación sistemática, CD ROM, Memorias Científico Metodológicas de Derecho Civil y Familia (Parte IV), Universidad de Oriente, ISBN 978-959-207-375-3. ). Sin embargo, en la actualidad, su desactualización genera afectaciones directas a la productividad y no responde a las exigencias en materia de tutela de derechos del nuevo texto constitucional.
El estudio y perfeccionamiento teórico, doctrinal y práctico del Derecho Agrario en Cuba, y específicamente de la solución de conflictos en torno a la propiedad y uso de la tierra, es necesario en aras de lograr la mayor eficacia en la tramitación de las reclamaciones de carácter rural, ya que el retraso y las equivocaciones en la solución de tales litigios, en la mayoría de los casos, conducen a improductividad o a un defectuoso aprovechamiento de la tierra, lo cual acarrea grandes afectaciones a los campesinos y a la economía del país.
Lo anteriormente expresado cobra mayor fuerza si analizamos las regulaciones de la Ley No.148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”MINAG. (2022). Decreto 67 de 15 de julio de 2022. Reglamento de la Ley No.148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”. Disponible en: https://www.redisla.gob.cu/images/jdownloads/Documentos/goc-2022-o77_Ley_de_soberana_alimentaria.pdf de 14 de mayo de 2022 y de su consecuente Reglamento, el Decreto 67 de 15 de julio de 2022MINAG. (2022). Decreto 67 de 15 de julio de 2022. Reglamento de la Ley No.148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”. Disponible en: https://www.redisla.gob.cu/images/jdownloads/Documentos/goc-2022-o77_Ley_de_soberana_alimentaria.pdf . Dicho marco legal establece las regulaciones para alcanzar la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar, progresivamente, el derecho a la alimentación sana y adecuada.
El presente artículo tiene como objetivo general caracterizar las relaciones existentes entre el fenómeno de la propiedad y posesión de la tierra en Cuba y la seguridad alimentaria y nutricional, asumiendo el impacto que posee el adecuado tratamiento a la función social de la tierra en la satisfacción del derecho a la alimentación de las personas. Todo lo anterior teniendo en cuenta el mandato de elaboración de una Ley de Tierras que contemple en sus regulaciones el nuevo régimen de propiedad sobre la tierra y los bienes agropecuarios. Igualmente, se analizó la significación del adecuado tratamiento a la propiedad y uso de la tierra en Cuba para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional.
Metodología
⌅La presente investigación científica forma parte de un estudio documental, y toma como paradigma de investigación, la metodología mixta, sustentada en elementos cuali y cuantitativos, permitiendo interpretar críticamente aspectos que marcan pautas en el desarrollo agrario y rural del país, en correspondencia con la propiedad y leyes de tenencia de tierras. En este análisis en profundidad se determinará críticamente las diversas formas en las cuales se han tratado esos aspectos, y cómo se corresponden, según el llamado que realizan actualmente las principales instituciones del gobierno y asamblea nacional.
Para la realización de este artículo científico, se emplearon los siguientes métodos de obtención de información del nivel teórico:
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Histórico-lógico: para el análisis sobre el devenir histórico de la propiedad de la tierra en Cuba. Este método permitió también el entendimiento de cómo se han actualizado a lo largo del tiempo las leyes relacionadas con el otorgamiento y entrega de tierras, aspectos clave para la producción de alimentos, y con ello, para la seguridad alimentaria local y nacional.
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Inducción-deducción: en la formulación de lo que se considera uso de la tierra y otorgamiento de tierra, pilares indispensables de las políticas agrarias. Facilitó el razonamiento de qué considerar seguridad alimentaria y qué educación nutricional, en el marco de la actualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista.
Se empleó, además, el análisis de documentos como uno de los métodos de obtención de información del nivel empírico. Fue realizado a las políticas agrarias que han marcado pauta a lo largo del proceso cubano posterior a 1959 como la Constitución de la República (1976)A. N. P. P. (1976). Constitución de la República de Cuba, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3 de fecha 24 de febrero de 1976. Disponible en: https://www.parlamentocubano.gob.cu/node/1124 (2019A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf ), Decreto-Ley 125/1991MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf , Ley No 59 Código Civil de 1987MINSAP. (1987). Ley No. 59 Código Civil de la República de Cuba, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 de fecha 15 de octubre de 1987. Disponible: https://salud.msp.gob.cu/wp-content/uploads/2019/02/RM_51_2006.pdf , documentos rectores de la FAO, Decreto Ley 358/2018, Reglamento del Decreto Ley 350/2018MINAG. (2018). Decreto-Ley No. 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” y su Reglamento el Decreto No. 350 “Reglamento del Decreto-Ley No. 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2018/09/Gaceta-Oficial-No.-39-con-el-Decreto-Ley-358.pdf , Programa de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional cubano y la actual Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional. Este análisis se realiza para comprender no solo aspectos resueltos, sino también retos y desafíos que enfrenta ese sector.
Resultados y discusión
⌅La actividad agrícola ha sido regulada y controlada desde los inicios de la humanidad misma como parte de las normas tendientes a orientar la vida social de las personas y, subsiguientemente, como parte del desarrollo del Derecho como tal, pues la actividad agrícola supone la propiedad y posesión de la tierra. Sin embargo, el nacimiento del Derecho Agrario no se corresponde con los inicios estructurales de la humanidad, pues en una primera etapa se considera a la tierra, su posesión y su propiedad, como parte de las normas generales de convivencia. Posteriormente, el Derecho Romano va a concebir en su interior, desde el Derecho Civil, la respuesta para toda la problemática que se produce en la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agraria y pecuaria.
La propiedad originaria de la nación, es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación, representada por el Estado, se subrogó todos los derechos sobre el territorio nacional, ello le permitió administrar las tierras de su dominio directo. En nuestra Constitución los Artículos 11, 23 y 24 se refieren al respecto (Constitución de la República de Cuba, 2019A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf ).
La propiedad pública, de acuerdo con el Artículo 18 de la Carta Magna cubana en contrapartida al establecimiento de la propiedad privada, imprime el carácter socialista a nuestro régimen socio-económico: “la propiedad estatal socialista”, ratificada en el Artículo 22, inciso a) como forma de propiedad socialista de todo el pueblo. (Constitución de la República de Cuba, 2019A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf ).
En el propio Artículo 22, incisos b), d) y g)A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf , encontramos la propiedad cooperativa, la propiedad privada y la personal, respectivamente. La propiedad privada se entiende como el dominio de los particulares sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; la propiedad personal, que no es otra que la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular. (Constitución de la República de Cuba, 2019A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf ).
En cuanto a la propiedad sobre la tierra, la Carta Magna establece que se regula por un régimen especial. Prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. En cuanto a la compraventa u otra trasmisión onerosa de este bien establece que solo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio. (Constitución de la República de Cuba, 2019A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf ).
Otro aspecto innovador del nuevo texto constitucional, relevante para la justiciabilidad de derechos en materia agraria, en específico los derechos de propiedad, resulta la regulación constitucional del derecho a la alimentación y la garantía del Estado de fortalecer la seguridad alimentaria (Constitución de la República de Cuba,2019A. N. P. P. (2019). Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf ). Esta formulación obliga a modificar concepciones en la solución de procedimientos administrativos agrarios que en la actualidad privan del derecho a la herencia a menores, discapacitados e incapaces, traspasan tierras y bienes agropecuarios al patrimonio del Estado por no cumplimiento de requisitos establecidos para heredarlos, entre otros que vulneran el derecho humano a la alimentación que poseen los reclamantes y sus familias.
El régimen jurídico vigente representado por el Decreto-Ley 125/1991MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf y las normas que lo complementan ofrecen para el procedimiento de herencia de tierras una regulación jurídica bastante interesante, completa y mejorada. Es un instrumento normativo que muestra los logros alcanzados por la legislación agraria cubana hasta el momento, que la hacen especial y respecto a otros países, en el orden sustantivo refrenda el principio, -consagrado ya en las leyes de Reforma Agraria y en el artículo 24 de la Constitución de 1976- "de que la tierra la hereden solamente aquellos herederos que la trabajan salvo las excepciones que señale la Ley", pero al mismo tiempo ofrece una regulación perfeccionada y más completa sobre el régimen especial de herencia de la tierra rústica (Constitución de la República de Cuba,1976A. N. P. P. (1976). Constitución de la República de Cuba, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3 de fecha 24 de febrero de 1976. Disponible en: https://www.parlamentocubano.gob.cu/node/1124 ).
De las regulaciones de la legislación agraria vigente, se derivan las cuestiones relacionadas con los excesivos límites para realizar actos de trasmisión de la propiedad sobre la tierra y bienes agropecuarios, que encuentran hoy un respaldo diferente en la Carta Magna. Esta regula la propiedad privada sobre la tierra. Dichas regulaciones obligan a realizar pronunciamientos en las nuevas leyes agrarias sobre estos actos traslativos de dominio de este bien, oneroso y gratuito que en su mayoría no se realizan o se prohíben en la legislación vigente, siendo derecho a defender para los campesinos cubanos la no existencia de límites considerables en el ejercicio de su derecho de propiedad.
La transmisión mortis causa no se rige por los requisitos establecidos en la Ley No 59 Código Civil, 1987MINSAP. (1987). Ley No. 59 Código Civil de la República de Cuba, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 de fecha 15 de octubre de 1987. Disponible: https://salud.msp.gob.cu/wp-content/uploads/2019/02/RM_51_2006.pdf , el que prevé un tipo de herencia pero, a su vez, no se atempera a las necesidades actuales de nuestra sociedad, pero sí contempla el derecho imprescriptible a la herencia, lo que no está en consonancia con lo legislado en el Decreto Ley 125/91MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf . Este sí prescribe la acción de ejercitar el derecho a la propiedad sobre la tierra y los bienes agropecuarios de un propietario fallecido, cuando las personas que se consideren con los mismos no se personen ante la instancia correspondiente, dentro de los 90 días que estable el artículo 30 del Decreto Ley 125/91MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf , a realizar la acción de solicitud de declaración de derechos y adjudicación, y demás documentos que sustenten su petición, el que es prorrogable a 90 días más cuando quede debidamente acreditado por parte del interesado las causas que imposibilitaron la presentación en un primer momento.
El propio artículo 31 viola el derecho de propiedad de la persona por el solo hecho de no concurrir en tiempo y forma a realizar solicitud correspondiente a la herencia, determinando el innecesario traspaso al patrimonio del Estado Cubano de tierras y bienes agropecuarios que en muchos casos están en producción y cumpliendo los planes contraídos quedando lacerados los derechos a ejercer la propiedad sobre los mismos. Así mismo, el término de 5 años de trabajo estable y permanente, entre otros, como requisito indispensable a cumplir para la solicitud del procedimiento de adjudicación, comprendido en el artículo 18 de la propia norma es excesivo, dado las condiciones actuales del trabajo agrícola. Este concepto amerita actualización al igual que el de tierra agropecuaria. Lo propio sucede con todos los que se encuentran insertos en el actual contexto.
Nuestra norma agraria no prevé en su articulado un procedimiento a seguir para definir el estatus legal de las tierras pertenecientes a propietarios que emigraron a otros países. Ello afecta el normal funcionamiento de las Unidades de Producción Agropecuaria quedándose desatendidas por no tener en muchos casos una persona que asuma la administración provisional q contempla la ley. De igual manera, no especifica las pruebas que se pueden aportar a la hora de incoar un recurso de apelación, principalmente en lo referente a las testificales y la prueba de Reconocimiento Judicial.
La Disposición Especial Séptima del Decreto Ley 125/91MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf regula que la tierra propiedad de un agricultor pequeño fallecido que estuviera sujeta al pago de renta, compensación o subsidio pasará a propiedad del Estado, con independencia de las personas que tengan derecho a cobrar su precio, incluyendo el cónyuge en la parte que le corresponda en la comunidad matrimonial de bienes, y en consecuencia se procederá a la cancelación total del pago de la renta a partir de la fecha del fallecimiento. Esto es irrisorio en el sentido de que el Estado, en sus inicios, necesitó de la integración de tierras de campesinos que dieron el paso al frente para llevar a cabo determinados planes arroceros, ganaderos, entre otros, a los cuales se les dejó un autoabastecimiento familiar para su sustento, teniéndose en cuenta q todo partió de una propiedad pura se hace necesario que se les respete el derecho de adjudicación a los familiares sobre esta área para posibles procesos sucesorios.
En materia de propiedad sobre la tierra es de vital importancia hacer alusión a las regulaciones sobre la expropiación forzosa establecidas en el mentado Decreto Ley No.125/1991MINAG. (1991). Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991. Disponible en: http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-Ley-No.-125.pdf . Esta norma contiene las bases para la declaración de la utilidad pública o el interés social para la expropiación forzosa de fincas rústicas en Cuba. El artículo 9 reconoce las infracciones que comete el pequeño agricultor en su obligación de explotar las tierras de su propiedad o que posee en usufructo conforme a las regulaciones sobre la posesión, uso y aprovechamiento de la tierra establecidas por el Ministerio de la Agricultura, en interés del desarrollo económico y social del país. Además, se regula en este cuerpo legal la imposibilidad de impugnar la decisión de expropiación por vía administrativa y de hacerlo en la vía judicial en lo que se refiere a la utilidad y necesidad del acto.
Lo anteriormente expresado demuestra la necesidad de buscar soluciones que contribuyan a resolver de manera expedita los problemas que surgen en la aplicación de las normas agrarias. Es fácil apreciar la urgencia del reordenamiento en el plano conceptual y político de esta especialidad. La solución de todas las deficiencias que posee la legislación agraria vigente, señaladas en este acápite, requiere la aprobación de una política pública sobre posesión y uso de la tierra en Cuba, que se instrumente jurídicamente con la anhelada Ley de Tierras, incorporada al cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El hambre es un problema acuciante desde los albores de la humanidad, causante de la muerte de millones de personas por no tener acceso a una alimentación adecuada. En el año 1943, con la necesidad de dar respuesta a la hambruna que existía a nivel mundial, se efectuó un debate internacional, en el marco de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Alimentación y la Agricultura celebrada en Hot Springs, Virginia, Estados Unidos, y se acordó crear una institución integrada a la Organización de las Naciones Unidas (FAO, 2020).
Surgió así, en 1945, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ante la crisis generada al culminar la Segunda Guerra Mundial; cuyo principal objetivo está encaminado a la lucha por minimizar el hambre y la desnutrición en el mundo (FAO,2020). Esta Organización se enfrascó en la concepción de seguridad alimentaria atemperada a su tiempo, trazando sus objetivos a partir de los aspectos de productividad, estabilidad y acceso de los productos alimentarios (Zeledón 2000Zeledón, R., Vasco, R., Alvarado, K., Izaguirre, C. R. & Ruiz, R. (2000). Derecho Agrario del futuro, Ed. Guayacán Centroamericana S.A. Disponible en: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://books.google.com/books/about/Derecho_agrario_del_futuro.html%3Fid%3DMapNAAAAMAAJ&ved=2ahUKEwjRz4H305KFAxU5toQIHePNDp8QFnoECA8QAQ&usg=AOvVaw2qfFF6wVbM29nMdR6q1baC ).
La seguridad alimentaria y nutricional, constituye un proceso social complejo, multisectorial y multidimensional, puesto que comprende cuatro pilares o dimensiones básicas, a saber: disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización de los alimentos. Por disponibilidad de alimentos se entiende la existencia de alimentos de calidad apropiada en cantidades suficientes que están presentes a nivel nacional, regional, local o familiar, adquiridos mediante producción interna, importación o ayuda alimentaria (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, 2012FAO. (2012). Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA): Situación de la Seguridad Alimentaria en las Américas, Documento para alimentar el diálogo de la 42 Asamblea General de Organización de los Estados Americanos, San José, Costa Rica, 2012, p.42. Disponible en: http://www.fao.org/search/es/?cx=018170620143701104933%3Aqq82jsfba7w&q=seguridad+alimentaria&cof=FORID%3A9 ).
El acceso, entendido desde el punto de vista físico, social y económico, supone tener los recursos necesarios y a los que todo individuo o nación tiene derecho, como son la tierra, semillas, conocimientos agrícolas para poder adquirir o producir los alimentos necesarios y nutritivos de forma regular para una alimentación adecuada. La estabilidad de alimentos está determinada por el flujo constante de alimentos requeridos para lograr una dieta balanceada. Requiere la evaluación a tiempo del riego de inseguridad alimentaria que se pueda producir tanto por condiciones climáticas, inestabilidad política o factores económicos, así como de los mecanismos que permiten a la población tener acceso a los suministros ante cualquier situación vulnerable o no (PESA, 2011F.A.O. (2024). Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) en Centroamérica, Proyecto Food Facility Honduras. Disponible en: http://www.fao.org/in-action/pesa-centroamerica/temas/conceptos-basicos/es/ ). De esta forma, se evidencia una correlación entre disponibilidad, acceso y estabilidad.
La utilización es una dimensión que se enfoca hacia el estado nutricional debido al uso individual de los alimentos. Comprende el almacenamiento, procesamiento y preparación de los alimentos, en correspondencia con el acceso al agua potable y sanidad que se tenga para su manipulación, pues de no ser los apropiados, se puede llegar a la desnutrición y/o malnutrición (PESA, 2011F.A.O. (2024). Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) en Centroamérica, Proyecto Food Facility Honduras. Disponible en: http://www.fao.org/in-action/pesa-centroamerica/temas/conceptos-basicos/es/ ).
La soberanía alimentaria, el Derecho a la Alimentación y la Seguridad Alimentaria y Nutricional son procesos que se presuponen mutuamente, aun cuando desde el punto de vista conceptual y propósitos difieran. La soberanía alimentaria es un concepto dinámico (Nyéleni, 2007Nyéléni, M. (2007). La soberanía alimentaria es: “el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo (…)”. Vid. Foro Mundial por la Soberanía Alimentaria, Declaración de Nyéléni, Disponible en: http://www.revistapueblos.org/spip.php?article548 ), que refuerza la soberanía nacional de los Estados, a partir de la capacidad que tienen estos para decidir dónde, cómo y cuándo producen los alimentos para sus ciudadanos (Heinisch, 2013Heinisch, C. (2013). Soberanía alimentaria: un análisis del concepto. En F. Hidalgo, P. Lacroix & P. Román (Comp.) Comercialización y soberanía alimentaria. (pp. 11-36) Ed. SIPAE, Quito, 2013, p. 14-17. Disponible en: https://www.repositoriointerculturalidad.ec/jspui/bitstream/123456789/32719/1/Comercializaci%C3%B3n%20y%20soberan%C3%ADa%20alimentaria.pdf ). El Derecho a la Alimentación constituye un instrumento de referencia legal, un marco legal, que contiene los estándares jurídicos al que habrán de ajustarse todas las políticas agroalimentarias y de soberanía alimentaria. Solo así cada nación podrá garantizar el satisfactorio acceso a los alimentos inocuos y nutritivos que requiere su población para llevar una vida digna y lograr los estándares de seguridad alimentaria y nutricional según los parámetros establecidos internacionalmente.
Sin el derecho a la alimentación no puede asegurarse ni la vida, ni la dignidad humana, ni el disfrute de otros derechos humanos. Alcanzar una mejor definición del derecho a la alimentación permitirá crear instrumentos concretos para mejorar su aplicación; por ello el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) adoptó en 1999 la Observación general Número 12. Este documento señala que el derecho a la alimentación adecuada debe interpretarse como un derecho dispuesto a atender tanto la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada; como el acceso a éstos de una forma sostenible (Gordillo y Méndez, 2020Gordillo, G. & Obed, J. (s. f.). Seguridad y Soberanía Alimentaria. Disponible en: https://www.studocu.com/esar/document/universidadnacionaldelanus/nutricioncomunitaria/seguridad-y-soberania-alimentaria-fao-gustavo-gordillo-y-obed-mendez-jeronimo/4842597 Consultado el 7 de febrero de 2024.).
Cuba es un país eminentemente agrícola donde la tierra cumple una función social y el Estado tiene el control sobre la propiedad y uso de esta en aras de lograr la seguridad alimentaria y nutricional, pero no siempre fue así. Nuestra isla fue objeto de un régimen colonial primero y neocolonial después, caracterizado por la concentración de latifundios y un modelo económico exportador que soslayaban las necesidades alimentarias de la población en pos de satisfacer intereses económicos. Para su solución fue necesaria una lucha de independencia de más de un siglo, una revolución política y social, y una Reforma Agraria devenida Revolución Agraria (Valdés, 2005Valdés, J. (2005). “Procesos Agrarios en Cuba 1959-1995”, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba. Disponible en: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://books.google.com/books/about/Procesos_agrarios_en_Cuba_1959_1995.html%3Fid%3DycuLAAAAIAAJ&ved=2ahUKEwjB3OCq0pKFAxVDbzABHUgWAJAQFnoECB4QAQ&usg=AOvVaw30lLfvS_QrMeocdlMXzjTz ).
Desde el Triunfo de la Revolución Cubana, una preocupación permanente del Gobierno y el Partido, y en particular del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, fue la de garantizar a todos los sectores de nuestra población una alimentación adecuada que se traduzca en niveles nutricionales que garanticen la salud de nuestros ciudadanos. La promulgación de la primera Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959Mc cormack, M. & Balber, M. A. (2006). “Selección legislativa de Derecho Agrario Cubano”, Editorial Félix Varela, La Habana. marca un cambio radical en el sector agrícola en Cuba y su normativa jurídica, así como el surgimiento de las regulaciones y preocupaciones del Estado cubano por el Derecho a la Alimentación.
Con las leyes de reforma agraria en Cuba se hizo posible la eliminación del latifundio y de todas las formas semifeudales de explotación agraria. Fue posible la entrega de la tierra a los campesinos arrendatarios, aparceros, precaristas y desalojados, la diversificación de la producción agraria para cubrir el consumo nacional de alimentos y proporcionar materias primas a la industria alimentaria nacional, así como el fomento y organización de las cooperativas agrícolas para mantener la gran producción agropecuaria, las ventajas del empleo de la maquinaria pesada, la elevación de la productividad y la mejora de las condiciones de vida y trabajo de la población rural.
En los años siguientes, se comenzaron a fomentar grandes programas para el desarrollo agrícola del país, los cuales contemplaban el desarrollo integral de la agricultura cubana mediante la diversificación agrícola y ganadera. Uno de ellos fue el Programa Alimentario formulado en 1988 el cual tenía como objetivo “elevar la producción de alimento para el consumo interno de viandas, hortalizas, leche, huevos, arroz, carnes, pescado y frutas, a partir de un aprovechamiento más intensivo de la superficie agrícola del país en combinación con modificaciones en las tecnologías de producción y en las investigaciones científicas” (García 2014García, M. E., Mederos, C. M., Fernández, P. & Maqestrey, A. (2014). Adecuación de políticas, planes y programas para el desarrollo sostenible del sector agropecuario. En M. E. García, G. Tejrda & A. Hernández (Comp.), Estudio de los factores críticos que inciden en el ciclo de la sostenibilidad alimentaria en Cuba, (pp. 17-30) Instituto de Investigaciones en Fruticultura Tropical (IIFT), La Habana. Disponible en: https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/cu/365ffbc66e3ae8a6449d6cafb257866305c098329b1805abc06a85a1592ea4e2.pdf ).
A finales de 1987, surge el Movimiento de Organopónicos, sobre el cual se desarrolló el actual Programa de Agricultura Urbana, Suburbana y Familiar, cuyo objetivo principal es contribuir a la producción de alimentos a nivel local. Entre 1989 y 1991, se implementó un Programa para el Autoabastecimiento Municipal, en Santo Domingo, Villa Clara, por iniciativa y con asesoría del Instituto de Investigaciones en Viandas Tropicales (INIVIT). Dicho programa consideró las necesidades y potencialidades de cada Consejo Popular. Su generalización se vio afectada por el bajo nivel de institucionalización, la no inclusión en el plan territorial y el insuficiente apoyo para superar dificultades impuestas por el período especial, a pesar del seguimiento dado por el Partido Comunista.
Es preciso señalar que entre los años 1991-1995, fue necesario emitir disposiciones complementarias para permitirle a los Organismos de la Administración Central del Estado la producción de alimentos con fines de sustento y autoconsumo. Es importante destacar la normativa referente a las Cooperativas Agropecuarias y la política de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo existente en el país hasta la actualidad, estableciéndose bases jurídicas de para obtener incrementos en la producción agropecuaria sostenible (McCormack y Balber, 2006).
En este sentido, la misión y funciones del Ministerio de la Agricultura están dirigidas al aumento de las producciones agropecuarias y a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población. Con la implementación de los Lineamientos del Partido y la Revolución han sido aprobadas importantes políticas elaboradas e implementadas por el Ministerio de la Agricultura que sin dudas tributan a garantizar la seguridad alimentaria, así como el Derecho a la Alimentación de los cubanos. Entre estas se encuentran: la mentada política de entrega de tierras estatales en usufructo, la cual, desde el comienzo de su aplicación en la década de los noventa, hasta la promulgación del vigente Decreto Ley 358 de 9 de abril de 2018 y su Reglamento el Decreto No. 350 de 29 de junio de 2018MINAG. (2018). Decreto-Ley No. 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” y su Reglamento el Decreto No. 350 “Reglamento del Decreto-Ley No. 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” Disponible en: http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2018/09/Gaceta-Oficial-No.-39-con-el-Decreto-Ley-358.pdf , ha significado un aumento de las producciones en todos los renglones productivos, asegurando la continuidad y sostenibilidad de las tierras entregadas en usufructo.
Además, fue aprobado un grupo importante de políticas públicas agrarias que también tributan a la seguridad alimentaria y nutricional y al desarrollo de una agricultura sostenible, a saber, la política sobre la mecanización, el riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, la de genética animal, la política sobre la semilla y recursos filogenéticos, la de uso y conservación de los suelos, la de comercialización de productos agropecuarios. Igualmente, también fueron aprobados varios programas productivos: el de granos, el de autoabastecimiento municipal, el de incremento de la producción de papa, el de recuperación de la ganadería bovina, el de incremento de la producción de alimento animal, el de incremento de la producción porcina. A estos se unieron las medidas para la organización de la producción en polos productivos de la rama agrícola, cañera, forestal y ganadera. Con todos ellos se proyecta definir conceptual y funcionalmente estas y otras formas de organizar la producción agropecuaria.
Con el fin de favorecer el desarrollo sostenible de la agricultura, se elaboró el Plan Estratégico hasta 2030. Dicho Plan prevé crecimientos sustantivos en los volúmenes productivos sobre la base del uso eficiente de la tierra y el suelo mediante el riego agrícola, fertilización adecuada, semillas de calidad, aplicación de la ciencia y uso racional de los recursos naturales. Igualmente, se desarrollan y ejecutan en el Ministerio de la Agricultura, como parte de la proyección de desarrollo, distintos programas que prevén la introducción de tecnologías modernas y eficientes para solucionar, en parte, la escasez de mano de obra y las inversiones en la logística de las cadenas productivas. También se pronostica el incremento de financiamientos externos y la inversión extranjera donde convenga al país. En este caso, desempeñan un papel protagónico los programas territoriales de desarrollo integral, con énfasis en los que se desarrollan en los municipios.
Directamente relacionado con el Derecho a la Alimentación y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional. Se trata de un plan de estado dirigido a implementar las disposiciones de la Constitución vigente, que regula expresamente el Derecho a una Alimentación sana y adecuada, así como la obligación del Estado de crear las condiciones para garantizar la seguridad alimentaria de la población. Su instrumentación jurídica es la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cuba.
Desde la perspectiva del derecho a la alimentación, garantizar el acceso y/o reconocer los derechos territoriales a los recursos naturales por parte de las poblaciones más vulnerables es una prioridad y una condición básica para la realización de este derecho. Con esta finalidad, los gobiernos deberían considerar como un aspecto prioritario los derechos territoriales a los recursos naturales, dentro de las políticas y la legislación que reconocen.
En la actualidad, la vulnerabilidad alimentaria del país proviene principalmente de su dependencia de la importación de los alimentos normados en el país. Cuba posee limitaciones para la producción agrícola determinadas por el alto por ciento de su superficie ocupada por suelos con bajos niveles de agro productividad, por lo que se debe hacer un uso y manejo correcto del suelo de que se dispone para generar la producción de alimentos. El logro de la sostenibilidad alimentaria en Cuba dependerá del aumento de su soberanía alimentaria bajo enfoques estratégicos, agroecológicos, sistémicos y de género implementados en todo el territorio nacional y teniendo como base de producción agropecuaria el sistema cooperativo.
Conclusiones
⌅No hay dudas de la voluntad política del Estado cubano está dirigida a trabajar en pos de lograr la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional, y garantizar progresivamente el derecho a una alimentación sana y adecuada. Este es el espíritu del Plan de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, como política nacional, y de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, que no se proponen garantizar automáticamente los alimentos que prefiere la población en las cantidades y en correspondencia con las tradiciones, sino establecer el orden para la realización de los procesos, la organización de los sistemas alimentarios locales, las formas de hacer consignadas y todos los aspectos que regula la Ley en función de la realización progresiva del derecho a una alimentación sana y adecuada.
La Constitución cubana garantiza la propiedad de las tierras agrícolas, pero esta tiene una excepción al límite a su extensión impuesto por la Segunda Reforma Agraria, en 1963, con el objetivo de eliminar la pequeña burguesía nacional. La actual Carta Magna cubana no opta por una fórmula general, que evidencie una interpretación diferente.
Superar esta situación requiere una política de posesión y uso de la tierra, que devenga en nueva reforma agraria, y permita que el régimen de propiedad de la tierra en Cuba responda al interés estatal del logro de la soberanía alimentaria.